El caso: una recién nacida en España que necesitaba su primera autorización de residencia

Resultado: Residencia temporal de hijo o residente concedida. Menor nacida en España de madre extranjera con residencia legal obtiene autorización de residencia de 5 años de validez nacional. Expediente resuelto en 14 días.
ÓrganoSubdelegación del Gobierno en Málaga — Oficina de Extranjería
ResoluciónConcesión de residencia temporal de hijo o residente, 3 de marzo de 2026
Expediente290020260005070
Tipo de autorizaciónResidencia temporal de hijo o residente · Ámbito nacional
ValidezHasta el 26 de febrero de 2031 (5 años)
Rol de AF AbogadosRepresentación de la madre · Gestión de la solicitud

El caso: una recién nacida en España que necesitaba su primera autorización de residencia

Nuestra clienta, madre de nacionalidad marroquí con residencia legal en España, dio a luz a su hija en España el 6 de enero de 2026. Aunque la madre estaba regularizada, la bebé —también de nacionalidad marroquí— necesitaba su propia autorización de residencia para estar legalmente en España.

AF Abogados se encargó de gestionar la solicitud desde el primer momento. El 17 de febrero de 2026, apenas seis semanas después del nacimiento, presentamos ante la Subdelegación del Gobierno en Málaga la solicitud de residencia temporal de hijo o residente en nombre de la menor, representada por su madre. El 3 de marzo de 2026 —solo 14 días después— se obtuvo la resolución favorable.

¿Qué es la residencia temporal de hijo o residente y cuándo corresponde?

Esta autorización está prevista en el artículo 159 del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y permite regularizar la situación de los menores de edad nacidos en España de progenitores extranjeros que cuenten con residencia legal en nuestro país.

Es una de las autorizaciones más importantes a tramitar tras el nacimiento de un bebé en estas circunstancias, ya que sin ella el menor se encontraría en situación irregular en España a pesar de haber nacido aquí. La autorización es distinta de la nacionalidad española: el hecho de nacer en España no otorga automáticamente la nacionalidad española salvo en determinados supuestos, por lo que la residencia debe tramitarse expresamente.

📌 ¿La autorización habilita para trabajar? Sí, aunque de forma diferida. De acuerdo con el artículo 159.6 del RD 1155/2024, esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia de forma automática, sin trámite adicional, cuando la titular alcance la edad mínima de admisión al trabajo.

Resultado: autorización concedida con validez de 5 años

La Subdelegación del Gobierno en Málaga concedió la autorización el 3 de marzo de 2026, con las siguientes características:

  • Tipo: Residencia temporal de hijo o residente.
  • Ámbito geográfico: Nacional — válida en todo el territorio español.
  • Validez: Hasta el 26 de febrero de 2031, es decir, 5 años desde la fecha de efecto.
  • Efectos: Plenos frente a la Administración y frente a terceros desde la notificación, sin necesidad de esperar a la TIE (que debe solicitarse en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía).

La importancia de actuar rápido tras el nacimiento

Muchas familias desconocen que el nacimiento de un hijo en España de padres extranjeros no resuelve automáticamente la situación administrativa del menor. Actuar con rapidez tiene ventajas prácticas inmediatas: empadronamiento, acceso al sistema sanitario público, matriculación escolar y evitar cualquier irregularidad que pueda complicar futuras renovaciones o solicitudes de larga duración.

En AF Abogados acompañamos a las familias en este proceso desde el nacimiento. Conocemos los requisitos del artículo 159 del nuevo Reglamento y gestionamos la documentación de forma ágil para que la autorización llegue cuanto antes. Consulta nuestra sección de extranjería en Málaga.

¿Acabas de tener un hijo en España y eres extranjero con residencia legal?

En AF Abogados tramitamos la residencia de tu hijo desde el primer momento. Cuanto antes se gestione, antes tiene su situación regularizada. Llámanos y lo resolvemos.

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En cumplimiento de la normativa de protección de datos y del deber de confidencialidad, este caso de éxito se publica sin identificación de las partes y con la conformidad de la representante legal de la menor. Este contenido tiene carácter meramente divulgativo.

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