Absolución total por apropiación indebida: defendemos a nuestro cliente frente a una petición de 18 meses de prisión
El Tribunal de Instancia de Málaga dicta sentencia absolutoria al no acreditarse el animus rem sibi habendi —ánimo de apropiación definitiva— exigido por el tipo penal.
Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Málaga · Plaza Judicial nº 4
Sentencia nº 149/2026 · 22 de abril de 2026
Procedimiento Abreviado nº 303/2022
Derecho Penal · Delitos patrimoniales
Ministerio Fiscal (acusación pública)
Defensa del acusado · Letrado y Procuradora designados
¿Qué se le acusaba a nuestro cliente?
Nuestro cliente regentaba una empresa de compraventa de vehículos en Málaga. Un conocido suyo —con quien mantenía una relación de confianza y amistad— le entregó tres vehículos de alta gama para que los vendiera a través de su negocio. La operación era sencilla sobre el papel: nuestro cliente vendería los coches y liquidaría el dinero a su propietario.
Sin embargo, las cosas se complicaron. Nuestro cliente fue detenido e ingresó en prisión provisional por otra causa distinta, sin relación con estos vehículos. Durante ese tiempo, sus cuentas bancarias quedaron bloqueadas por orden judicial y su empresa cerró. El propietario de los vehículos acudió al local, lo encontró cerrado y, asesorado por su propio abogado, interpuso denuncia por apropiación indebida.
Dos de los tres vehículos fueron recuperados íntegros por las fuerzas de seguridad del Estado y devueltos a su propietario. El tercero había sido vendido a un tercero, pero el dinero obtenido estaba intervenido judicialmente junto al resto de los activos de nuestro cliente. El Ministerio Fiscal solicitó una condena de 18 meses de prisión más inhabilitación especial.
La estrategia de defensa: demostrar que no hubo intención de apropiarse
El delito de apropiación indebida no se comete simplemente porque alguien no devuelva algo que tenía encargado. Para que exista el delito es imprescindible que la persona haya tenido la voluntad de hacer suya definitivamente la cosa ajena. Eso es lo que la ley penal llama animus rem sibi habendi: el ánimo de apropiarse.
Nuestra defensa se articuló en torno a dos pilares fundamentales:
Primero, acreditamos que la situación de nuestro cliente no respondía a ninguna intención fraudulenta, sino a circunstancias objetivas y documentadas: el ingreso en prisión provisional, el bloqueo judicial de todas sus cuentas y el cierre forzoso de su empresa. Ninguno de estos hechos los había provocado él; eran consecuencia de otro procedimiento judicial ajeno a este caso.
Segundo, pusimos de relieve un dato especialmente revelador: el propio denunciante, tras recuperar dos de los vehículos, volvió a entregárselos a nuestro cliente para que los vendiera. Ese gesto de renovada confianza, reconocido en juicio por el propio testigo, era incompatible con la tesis acusatoria de que nuestro cliente pretendía quedarse con los bienes.
En el acto del juicio oral, tanto la declaración de nuestro cliente como el testimonio del denunciante y la documentación aportada —especialmente el auto de bloqueo de activos financieros dictado por otro juzgado— conformaron un cuadro probatorio que dejó sin sustento la acusación.
El fallo: libre absolución y costas de oficio
El Magistrado-Juez de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Málaga dictó sentencia absolutoria en todos sus pronunciamientos. El órgano judicial consideró que no había prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y que no se había acreditado el elemento subjetivo del delito —el ánimo de apropiación definitiva— que exige el artículo 253 del Código Penal.
En aplicación del principio in dubio pro reo, derivado del derecho fundamental a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, el juez absolvió libremente a nuestro cliente de todos los cargos. Las costas del proceso fueron declaradas de oficio, por lo que nuestro cliente no tuvo que abonar ningún gasto procesal adicional.
Una petición fiscal de año y medio de cárcel quedó en nada. Nuestro cliente salió del juicio sin condena, sin antecedentes penales y sin costas.
Clave jurídica de este caso
El delito de apropiación indebida (art. 253 CP) exige, junto al elemento objetivo de no devolver lo recibido, un elemento subjetivo imprescindible: el animus rem sibi habendi, es decir, la voluntad de incorporar definitivamente a su propio patrimonio la cosa ajena. Sin ese ánimo probado de forma inequívoca, no hay delito.
El Tribunal Supremo (entre otras, SSTS 204/2006 y 147/2006) exige que el acusado haya ejecutado «actos inequívocos de apoderamiento que exterioricen tal voluntad». En este caso, la intervención judicial de sus cuentas bancarias —hecho documentado y ajeno a su voluntad— explicaba suficientemente por qué no había devuelto el dinero de la venta, sin que ello implicara intención de apropiárselo.
El principio in dubio pro reo, íntimamente ligado a la presunción de inocencia constitucional, impone la absolución cuando el juzgador alberga dudas razonables sobre la culpabilidad. La duda, en el proceso penal, siempre favorece al acusado.
¿Qué enseña este caso a quien se enfrenta a una acusación penal?
Ser acusado de un delito no significa ser culpable, ni mucho menos. En el proceso penal español rige la presunción de inocencia: es la acusación quien debe demostrar la culpabilidad, y no el acusado quien debe demostrar su inocencia. Esta distinción, que parece obvia, marca a menudo la diferencia entre una condena y una absolución.
En casos de apropiación indebida, estafa o delitos patrimoniales en general, la defensa más eficaz no siempre pasa por negar los hechos, sino por contextualizar correctamente las circunstancias y demostrar que falta alguno de los elementos que el tipo penal exige. En este caso, el elemento que faltaba era el ánimo de apropiación definitiva, y lo demostramos con documentación objetiva y con la propia declaración del testigo de la acusación.
Si usted o alguien de su entorno se enfrenta a una acusación penal por apropiación indebida, gestión desleal, estafa o cualquier otro delito patrimonial, actuar con rapidez y contar con una defensa técnica especializada es fundamental. El resultado de este procedimiento demuestra que una estrategia procesal bien construida puede cambiar completamente el desenlace.
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Ficha jurídica del procedimiento
| Procedimiento | Procedimiento Abreviado nº 303/2022 |
|---|---|
| NIG | 2906743220210015752 |
| Órgano de instrucción | Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga · DPR 973/2021 |
| Órgano de enjuiciamiento | Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Málaga · Plaza Judicial nº 4 |
| Sentencia | Nº 149/2026 · 22 de abril de 2026 |
| Delito acusado | Apropiación indebida · Art. 253 en relación con el art. 249 del Código Penal |
| Pena solicitada | 18 meses de prisión + inhabilitación especial + costas |
| Resultado | LIBRE ABSOLUCIÓN · Costas de oficio |
| Fundamento absolutorio | Ausencia de animus rem sibi habendi · Presunción de inocencia (art. 24.2 CE) · Principio in dubio pro reo |
| Fecha de publicación | 24 de abril de 2026 |
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