AF Abogados asumió la defensa de un acusado al que el Ministerio Fiscal atribuía participación en una operación de transporte de droga —resina de cannabis y marihuana en cantidades de notoria importancia— organizada por un grupo criminal investigado por la UDYCO-Costa del Sol. La investigación se inició en 2020 y el procedimiento había acumulado a más de una docena de acusados.
Las acusaciones contra nuestro cliente eran de máxima gravedad:
- Delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con extrema gravedad (arts. 368, 369.5 y 370 del Código Penal).
- Delito de pertenencia a grupo criminal (art. 570 ter del Código Penal).
La pena solicitada por el Ministerio Fiscal superaba los 6 años de prisión y una multa de 1.815.000 euros. La defensa solicitó la libre absolución.
La estrategia: nulidad de las escuchas telefónicas y doctrina de la conexión de antijuridicidad
El punto central de la defensa era de naturaleza constitucional. Toda la investigación policial que condujo a la identificación e imputación de nuestro cliente tenía su origen en unas intervenciones telefónicas autorizadas judicialmente en una causa matriz seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ya había examinado esas mismas escuchas en una sentencia anterior, dictada el 21 de noviembre de 2024 en relación con otros coacusados del mismo procedimiento. En aquella resolución, el tribunal declaró la nulidad de las intervenciones telefónicas al comprobar que no constaban en las actuaciones los elementos indispensables para verificar la legitimidad de la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones: los oficios policiales iniciales y las resoluciones judiciales habilitantes estaban ausentes del expediente.
En el juicio oral contra nuestro cliente, el Ministerio Fiscal intentó subsanar el defecto aportando documentación del Juzgado de Torrevieja. La defensa impugnó esa actuación por insuficiente e inidónea: no se promovió debate contradictorio sobre su alcance, no se aportó la secuencia completa de solicitudes policiales, resoluciones habilitantes y prórrogas, y los indicios que pretendidamente justificaban la injerencia nunca fueron acreditados.
El resultado era inevitable: sin escuchas válidas, toda la investigación se derrumbaba. La identificación de nuestro cliente como implicado en la operación provenía directamente del contenido de esas conversaciones telefónicas declaradas nulas. No existía ninguna fuente probatoria independiente, autónoma y desconectada de la injerencia ilegítima inicial.
Resultado: absolución total, con declaración de oficio de costas
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, en coherencia con su propia doctrina de noviembre de 2024 y en aplicación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, absolvió íntegramente a nuestro cliente de todos los delitos por los que venía siendo acusado.
El tribunal razonó que no era jurídicamente admisible alcanzar una conclusión distinta para los ahora enjuiciados cuando su eventual implicación en los hechos se apoyaba en las mismas fuentes probatorias ya invalidadas. Las costas procesales se declararon de oficio.
Una vez firme la sentencia, quedan sin efecto todas las medidas cautelares acordadas contra los absueltos.
Por qué la defensa penal especializada puede cambiarlo todo
Este caso es un ejemplo paradigmático de cómo la defensa penal eficaz va mucho más allá del juicio oral. El trabajo decisivo se realizó analizando el origen de las escuchas, rastreando la cadena de decisiones judiciales que las autorizaron y demostrando que esa cadena era constitucionalmente defectuosa.
Sin ese análisis, nuestro cliente habría afrontado un juicio en el que la acusación parecía respaldada por una investigación policial extensa: vigilancias, seguimientos, incautaciones. La nulidad en el origen lo cambia absolutamente todo.
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📋 Ficha jurídica del caso
| Delitos acusados | Tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad (arts. 368, 369.5 y 370 CP) · Pertenencia a grupo criminal (art. 570 ter CP) |
| Pena solicitada | Más de 6 años de prisión + multa de 1.815.000 € + inhabilitación + costas |
| Argumento central de la defensa | Nulidad de las intervenciones telefónicas originarias por ausencia de los presupuestos constitucionales habilitantes. Doctrina de la conexión de antijuridicidad (art. 11.1 LOPJ). Investigación de carácter prospectivo constitucionalmente proscrita. |
| Normas clave | Art. 11.1 LOPJ · Art. 24 CE (presunción de inocencia · secreto de comunicaciones) · Arts. 368, 369.5, 370 y 570 ter CP |
| Resultado | Absolución total · Costas de oficio · Sin efectos de medidas cautelares |
| Coherencia jurisprudencial | Sentencia de la misma Sala de 21/11/2024 (coacusados): misma nulidad, misma absolución. Principio de unidad de doctrina e igualdad en la aplicación de la ley. |
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