Nuestra cliente, ciudadana marroquí residente en España en situación irregular, se encontraba en España desde hacía más de dos años sin poder regularizar su situación administrativa. AF Abogados identificó el arraigo socioformativo como la vía más adecuada para su caso, ya que reunía los requisitos de permanencia en España y tenía la posibilidad de acceder a un programa de formación profesional homologado.
Se presentó la solicitud el 9 de febrero de 2026 ante la Subdelegación del Gobierno en Málaga al amparo del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y del artículo 125 del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024. El 4 de marzo de 2026 —en menos de un mes— se obtuvo la resolución favorable.
¿Qué es el arraigo socioformativo y qué ventajas tiene?
El arraigo socioformativo —también llamado arraigo para la formación— es una de las vías de regularización introducidas por el nuevo Reglamento de Extranjería de 2024. Está diseñado para personas extranjeras que llevan al menos 2 años en España en situación irregular y están dispuestas a comprometerse con un programa de formación profesional.
Sus principales ventajas frente a otras modalidades de arraigo son:
- Menor tiempo de permanencia exigido: Solo 2 años en España, frente a los 3 que requiere el arraigo social.
- Permiso de trabajo incluido: La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, remuneradas conforme al SMI o al convenio colectivo aplicable, de forma automática y sin trámite adicional.
- No requiere informe de inserción social: A diferencia del arraigo social, no es necesario obtener el informe municipal, lo que simplifica y agiliza la tramitación.
- Compromiso de formación: El solicitante debe matricularse en una formación reconocida dentro de los 3 meses siguientes a la concesión y acreditarlo ante la Oficina de Extranjería.
Resultado: resolución favorable en menos de un mes
La Subdelegación del Gobierno en Málaga resolvió favorablemente el expediente el 4 de marzo de 2026, apenas 23 días después de la presentación de la solicitud. La resolución concedió la autorización de residencia temporal por razones de arraigo por 12 meses, con autorización para trabajar hasta 30 horas semanales.
La autorización produce plenos efectos desde su notificación, sin necesidad de esperar a la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, aunque esta debe solicitarse en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía correspondiente.
La importancia de una buena preparación del expediente
El éxito en este tipo de solicitudes depende en gran medida de la calidad de la documentación aportada y de la correcta identificación de la vía más adecuada para cada perfil. En AF Abogados analizamos cada caso individualmente para determinar qué tipo de arraigo —social, socioformativo, laboral o familiar— ofrece más garantías de éxito en función de la situación concreta del solicitante.
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En AF Abogados analizamos tu caso y te decimos qué tipo de arraigo te conviene más: social, socioformativo, laboral o familiar. Gestionamos toda la documentación y te representamos ante la Oficina de Extranjería de Málaga.
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📋 Ficha jurídica del caso
| Tipo de arraigo | Arraigo socioformativo (art. 31.3 LO 4/2000 · arts. 125–127 RD 1155/2024) |
| Permanencia mínima exigida | 2 años en España en situación irregular |
| Formación vinculada | Operaciones Básicas de Restaurante y Bar |
| Autorización de trabajo | SÍ · Hasta 30 horas semanales · Remuneración mínima: SMI en proporción a jornada |
| Validez concedida | 12 meses desde la notificación |
| Plazo de resolución | 23 días desde la presentación de la solicitud |
| Próximos pasos | Acreditar matriculación en 3 meses · Solicitar TIE en Comisaría en 1 mes |
En cumplimiento de la normativa de protección de datos y del deber de confidencialidad, este caso de éxito se publica sin identificación de la parte representada y con su conformidad expresa. Este contenido tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico para ningún caso concreto.

