El caso: tres años en España sin poder regularizarse
Nuestro cliente, ciudadano serbio residente en Málaga, llevaba más de tres años viviendo en España en situación irregular. Tenía arraigo real —vínculos sociales, conocimiento del idioma, integración en su entorno— pero no había encontrado el momento ni el asesoramiento adecuado para regularizar su situación.
Cuando llegó a AF Abogados, analizamos su perfil y determinamos que el arraigo social inicial al amparo del artículo 127.c del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) era la vía idónea. El 6 de febrero de 2026 presentamos la solicitud ante la Subdelegación del Gobierno en Málaga. El 3 de marzo de 2026 —en solo 25 días— se obtuvo la concesión.
El arraigo social en 2026: qué ha cambiado con el nuevo Reglamento
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor en diciembre de 2024 y modernizó de forma significativa las vías de arraigo. El arraigo social sigue siendo la modalidad de regularización más utilizada en España, pero ahora convive con nuevas figuras —arraigo socioformativo, arraigo laboral— dentro de un sistema más estructurado.
Los requisitos esenciales del arraigo social en 2026 son:
- Permanencia en España de al menos 3 años en situación irregular, acreditada documentalmente.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- Informe de inserción social emitido por el ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que valore el grado de integración, o vínculos familiares con extranjeros residentes legales en España.
- No tener resolución de expulsión en vigor.
- Medios de vida suficientes o, en determinados supuestos, oferta de empleo.
Resultado: autorización de residencia y trabajo concedida en 25 días
La Subdelegación del Gobierno en Málaga concedió el arraigo social el 3 de marzo de 2026, con autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, de ámbito nacional, válida hasta el 3 de marzo de 2027.
La autorización produce plenos efectos desde su notificación, sin necesidad de esperar a la TIE, que debe solicitarse en el plazo de un mes en la Comisaría de Policía correspondiente.
La diferencia entre presentar bien un arraigo y presentarlo mal
El arraigo social parece sencillo sobre el papel, pero en la práctica es uno de los expedientes donde más errores se cometen: documentación de permanencia insuficiente, informes de inserción social con defectos formales, plazos no bien calculados, vías incorrectas para el perfil del solicitante.
En AF Abogados no solo preparamos la documentación: analizamos cada caso para elegir la vía correcta, anticipamos los posibles problemas y presentamos los expedientes de forma que reduzcan al mínimo el riesgo de denegación o requerimiento. El resultado en este caso —25 días desde la solicitud hasta la concesión— refleja esa forma de trabajar.
Consulta nuestra sección de extranjería en Málaga para saber qué tipo de arraigo te corresponde.
¿Llevas 3 años o más en España sin papeles? El arraigo social puede ser tu solución.
En AF Abogados gestionamos arraigos sociales, socioformativos, laborales y familiares en Málaga y toda España. Analizamos tu situación sin compromiso y te decimos qué vía tiene más opciones de éxito para tu caso concreto.
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📋 Ficha jurídica del caso
| Tipo de arraigo | Arraigo social inicial (art. 127.c y DT5 del RD 1155/2024 · art. 31.3 LO 4/2000) |
| Permanencia acreditada | Más de 3 años en España en situación irregular |
| Solicitud presentada | 06/02/2026 |
| Resolución favorable | 03/03/2026 (25 días desde la solicitud) |
| Validez | Hasta 03/03/2027 · Ámbito nacional |
| Autorización de trabajo | SÍ · Por cuenta ajena y por cuenta propia · Sin trámite adicional |
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