✅ Resultado: Recurso de apelación desestimado. Pensión de alimentos mantenida íntegramente para ambas hijas. Costas impuestas al padre apelante en ambas instancias.
ÓrganoAudiencia Provincial de Málaga — Sección Sexta
SentenciaNº 521/2025, de 30 de abril de 2025
ProcedimientoModificación de Medidas Nº 70/2023 · Rollo 1499/2024
ÁreaDerecho de Familia · Pensión de Alimentos
Rol de AF AbogadosDefensa de la madre y las hijas (parte demandada/apelada)
Nuestro despacho asumió la defensa de una madre y sus dos hijas —ya mayores de edad al tiempo del juicio— frente a la demanda de modificación de medidas presentada por el padre. Su objetivo era la extinción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio, que ascendía a 225 euros mensuales por cada hija, argumentando que estas se negaban a mantener cualquier relación con él y que esa decisión les era exclusivamente imputable a ellas.
El padre alegó que había realizado todos los intentos posibles para retomar el contacto —llamadas, mensajes, demanda de ejecución del régimen de visitas—, que nunca había sido condenado por ningún delito, y que la madre había sido la responsable de alienar a las hijas durante años. Se apoyaba en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 104/2019, que admite la extinción de la pensión cuando la falta de relación es imputable de forma principal y relevante a los propios hijos.
El Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga desestimó la demanda en sentencia de 29 de febrero de 2024. El padre recurrió en apelación. AF Abogados se opuso al recurso y defendió la confirmación íntegra de la resolución de instancia.
La clave jurídica: imputabilidad rigurosa y prueba exigente
La sentencia de la Audiencia Provincial aplica con precisión la doctrina del Tribunal Supremo: la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijos exige una prueba rigurosa de que esa ausencia es imputable de forma principal, relevante e intensa a los hijos alimentistas. No basta con acreditar que existe una ruptura de la relación.
En este caso, la Sala aprecia que la falta de relación no puede atribuirse exclusivamente a las hijas porque concurren factores relevantes imputables al propio padre:
- Desde el divorcio, el padre no había cumplido voluntariamente con la obligación de pago de la pensión, siendo necesaria la reclamación judicial por parte de la madre custodio.
- El testimonio de la hija mayor en juicio fue categórico: atribuyó al padre maltrato psicológico, relatando que en los contactos en los que insistía el demandante «cuando quedaban nunca acudía a las citas», «siempre la dejaba tirada» y «no la llamaba».
- La Audiencia concluye que la ausencia de relación no puede imputarse en exclusiva a las hijas, sino también —en gran medida— al propio padre.
📌 Doctrina aplicada: La STS 104/2019 admite la extinción de alimentos por falta de relación vía interpretación flexible del artículo 152.4 en relación con el 853.2 del Código Civil, pero exige interpretación restrictiva al valorar la imputabilidad. Si la ausencia de relación no es acreditadamente imputable de modo principal y relevante a los hijos, la pensión se mantiene.
Resultado: recurso desestimado y costas a cargo del padre en ambas instancias
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga desestimó el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia y la obligación del padre de abonar los 225 euros mensuales por cada hija. Además, impuso las costas procesales de ambas instancias al padre apelante.
El tribunal rechazó también el argumento subsidiario sobre las costas de primera instancia: el criterio del vencimiento objetivo es la regla general cuando la demanda se desestima íntegramente, y las dudas de hecho a las que aludía el recurrente no eran las dudas del tribunal, sino las de la propia parte.
Por qué contar con un abogado especialista en pensión de alimentos marca la diferencia
Este caso ilustra uno de los escenarios más delicados del derecho de familia: el intento de extinguir la pensión de alimentos a hijos mayores de edad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo abre esta posibilidad desde la STS 104/2019, pero la exigencia de prueba es muy estricta. Defenderse correctamente requiere conocer a fondo esa doctrina y saber cómo presentar la prueba ante el tribunal.
En este asunto, la estrategia de defensa se centró en dos ejes: demostrar que el padre no cumplía voluntariamente con sus obligaciones y destacar la contundencia del testimonio de la hija mayor, que desvirtúa la tesis de que la ruptura era imputable exclusivamente a las hijas.
Consulta nuestra sección de divorcios y separaciones y de pensión de alimentos y compensatoria para saber cómo te ayudamos.
¿Te enfrentas a una demanda de extinción de pensión de alimentos?
O al contrario, ¿necesitas plantearla? En AF Abogados analizamos tu caso, estudiamos la prueba disponible y diseñamos la estrategia más sólida para defender tus intereses y los de tus hijos.
📞 647 660 151 · 📍 Málaga y Granada · Consulta sin compromiso
📋 Ficha jurídica del caso
| Norma clave | Arts. 152.4 y 853.2 del Código Civil · Art. 90 CC · Art. 775.1 LEC |
| Doctrina TS | STS 104/2019, de 19 de febrero — criterios para extinción de pensión por falta de relación |
| Criterio decisivo | La falta de relación debe ser imputable de modo principal, relevante e intenso a los hijos. Interpretación restrictiva. Prueba rigurosa. |
| Resultado 1.ª instancia | Demanda desestimada · Costas al padre (JPI nº 16 Málaga, 29/02/2024) |
| Resultado apelación | Recurso desestimado · Confirmada sentencia íntegramente · Costas al apelante (SAP Málaga, Secc. 6.ª, 30/04/2025) |
En cumplimiento de la normativa de protección de datos y del deber de confidencialidad, este caso de éxito se publica con la conformidad de la parte representada y sin identificación de las partes. Cualquier similitud con casos concretos es consecuencia de la propia naturaleza de la actividad jurídica. Este contenido tiene carácter meramente divulgativo.


