El caso: una hija omitida completamente en el testamento de su madre

Resultado: Demanda estimada íntegramente. Nuestra cliente es declarada heredera legítima preterida de forma no intencional. Reconocido su derecho a percibir la cuota legitimaria y los frutos producidos por los bienes de la herencia desde la adjudicación.
ÓrganoJuzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga
SentenciaNº 205/2024, de 21 de junio de 2024
ProcedimientoProcedimiento Ordinario nº 459/2024 · Materia: Derecho de sucesiones
Derecho Civil · Derecho de Sucesiones · LegítimasÁrea
Acción ejercitadaAcción de preterición no intencional · Reconocimiento de cuota legitimaria
Rol de AF AbogadosDefensa de la demandante (heredera omitida)

El caso: una hija omitida completamente en el testamento de su madre

Nuestra cliente acudió a AF Abogados al descubrir que había sido completamente excluida del testamento de su madre. La causante había otorgado testamento instituyendo heredera única a otra de sus hijas, sin hacer mención alguna a nuestra representada a pesar de ser también legitimaria —esto es, heredera forzosa con derecho a una parte de la herencia que la ley reserva a los hijos con independencia de la voluntad del testador.

Tras el fallecimiento de la causante, la heredera testamentaria aceptó y adjudicó la herencia en su totalidad, incluyendo bienes inmuebles que había puesto en arrendamiento a terceros, generando así rentas de las que nuestra cliente quedaba excluida.

La situación jurídica era clara: se había producido una preterición no intencional, es decir, la omisión de una heredera forzosa en el testamento no por voluntad deliberada de excluirla, sino por desconocimiento o error del testador. AF Abogados interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga.

La clave jurídica: la preterición no intencional y la protección de la legítima

El Código Civil español protege a los hijos frente a la voluntad del testador mediante el sistema de legítimas: una porción de la herencia —dos tercios en el caso de hijos— que el testador no puede disponer libremente y que corresponde por ley a los herederos forzosos.

Cuando un heredero forzoso es omitido en el testamento, el Código Civil distingue dos situaciones:

  • Preterición intencional: El testador conocía la existencia del legitimario y deliberadamente no lo mencionó. En este caso, el preterido conserva su derecho a la legítima estricta pero no puede anular la institución de heredero.
  • Preterición no intencional: El testador ignoraba la existencia del legitimario o la omisión se debió a error. En este supuesto, la ley dispone que se anule la institución de heredero en la medida necesaria para cubrir la legítima del preterido, con reducción proporcional de las disposiciones testamentarias.
📌 Lo que pedimos y obtuvimos: La demanda solicitó la declaración de preterición no intencional, el reconocimiento del derecho a percibir la cuota legitimaria, la reducción de la institución de heredero en el importe correspondiente, y el derecho a los frutos producidos por los bienes de la herencia desde la adjudicación. El juzgado declaró todo ello de forma íntegra.

Resultado: allanamiento de la heredera testamentaria y estimación total de la demanda

Admitida la demanda, la heredera testamentaria presentó escrito de allanamiento dentro del plazo para contestar, reconociendo expresamente todas las pretensiones de nuestra cliente. El allanamiento fue también confirmado por un tercero que había intervenido voluntariamente en el proceso.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, declarando:

  1. Que nuestra cliente ha sido preterida de manera no intencional en la herencia de la causante.
  2. Que, como legítima sucesora, tiene derecho a percibir la porción de herencia que le corresponde.
  3. Que debe reducirse la institución de heredero en el importe de la cuota legitimaria correspondiente a nuestra cliente.
  4. Que nuestra cliente tiene derecho a percibir los frutos producidos por los bienes de la herencia —incluidas las rentas de los inmuebles arrendados— en proporción a su legítima, desde la fecha de la aceptación y adjudicación por parte de la heredera testamentaria.

La sentencia no impuso costas procesales al haber mediado allanamiento antes de contestar a la demanda y sin apreciarse mala fe.

Por qué actuar cuanto antes si crees que has sido omitido en un testamento

La acción para reclamar la legítima como preterido no es imprescriptible. Aunque el plazo es largo —quince años en el régimen general de acciones personales—, el tiempo transcurrido puede complicar la reconstrucción del patrimonio hereditario, especialmente si los bienes han sido vendidos, gravados o transformados. Los frutos y rentas generados por los bienes son también reclamables desde la adjudicación, por lo que actuar pronto permite recuperar también los rendimientos acumulados.

Consulta nuestra sección de herencia judicial en Málaga y de disolución de herencia para conocer cómo podemos ayudarte.

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En AF Abogados analizamos el testamento y la herencia, calculamos lo que te corresponde y ejercitamos las acciones necesarias para que lo recuperes, incluyendo los frutos generados desde la adjudicación.

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