Tipos de despido: procedente, improcedente y nulo

📋 En este artículo:

  1. Tipos de despido: procedente, improcedente y nulo
  2. ¿Cuánto me corresponde de indemnización?
  3. Plazos para actuar: no pierdas tu derecho
  4. Qué hacer paso a paso si te despiden
  5. Preguntas frecuentes

📌 Clave: En España, cuando una empresa despide sin causa justificada o sin seguir el procedimiento legal, el despido es improcedente. La empresa debe readmitirte o pagarte una indemnización. Tienes solo 20 días hábiles para reclamar.

No todos los despidos son iguales ni tienen las mismas consecuencias económicas para el trabajador. La ley española distingue tres categorías:

  • Despido procedente: La empresa tiene causa justificada (disciplinaria o por causas objetivas) y cumple los requisitos formales. El trabajador no tiene derecho a indemnización en el despido disciplinario, y en el objetivo percibe 20 días por año trabajado.
  • Despido improcedente: La empresa no acredita la causa o incumple los requisitos de forma. El trabajador tiene derecho a 33 días por año trabajado (con tope de 24 mensualidades), o a ser readmitido con los salarios de tramitación.
  • Despido nulo: Se produce con vulneración de derechos fundamentales (discriminación, embarazo, baja médica en determinadas circunstancias, representación sindical). La readmisión es obligatoria y se abonan todos los salarios dejados de percibir.

⚠️ Importante: La empresa puede calificar el despido como procedente en la carta, pero eso no lo convierte en legal. Un abogado laboralista puede analizar si la causa es real, si la carta está correctamente redactada y si el procedimiento es válido. En muchos casos, despidos calificados como procedentes por la empresa son declarados improcedentes o nulos por los tribunales.

¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente se calcula en función de la antigüedad y el salario. La fórmula varía según la fecha de inicio del contrato:

Periodo trabajadoIndemnizaciónTope máximo
Desde 12/02/2012 en adelante33 días por año trabajado24 mensualidades
Antes del 12/02/201245 días/año hasta esa fecha + 33 días/año desde entonces42 mensualidades (régimen transitorio)

El salario que se toma como base es el salario diario bruto, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, comisiones y complementos fijos. Errores en este cálculo —muy frecuentes— pueden suponer diferencias de miles de euros.

Ejemplo de cálculo

Trabajador con salario bruto anual de 30.000 € (2.500 €/mes) y 8 años de antigüedad, todo contratado desde 2015: 33 días × 8 años = 264 días. Dividido entre 365 días y multiplicado por 30.000 € → indemnización de 21.699 €.

Plazos para actuar: no pierdas tu derecho

Este es el punto que más trabajadores descuidan. El plazo para impugnar un despido ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Este plazo es de caducidad, lo que significa que una vez transcurrido, el derecho a reclamar se extingue definitivamente, aunque el despido fuera claramente ilegal.

  • Paso 1 — Conciliación previa (SMAC/CEMAC): Antes de ir al juzgado, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación. Este trámite interrumpe el plazo de caducidad mientras se sustancia.
  • Paso 2 — Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si no hay acuerdo en conciliación, se presenta la demanda. El plazo de 20 días vuelve a correr desde que finaliza el acto de conciliación sin avenencia.

Qué hacer paso a paso si te despiden

  1. Firma «no conforme» en la carta de despido, nunca «conforme». Firmar conforme puede limitar tus opciones. Si no quieres firmar en absoluto, tampoco pasa nada.
  2. Guarda toda la documentación: carta de despido, nóminas, contrato, cualquier comunicación con la empresa.
  3. Consulta a un abogado laboralista inmediatamente. El plazo de 20 días corre desde el primer momento.
  4. Solicita el finiquito y revísalo. El finiquito incluye los salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras. Firmarlo no implica renunciar a reclamar la indemnización.
  5. Solicita la prestación por desempleo en el SEPE en los 15 días siguientes al despido para no perder días de cobertura.

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Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente

¿Puedo cobrar el paro si me despiden de forma improcedente?

Sí. Tanto el despido improcedente como el nulo dan derecho a la prestación por desempleo siempre que hayas cotizado el tiempo mínimo exigido (360 días en los últimos 6 años). La indemnización por despido no afecta al derecho a cobrar el paro.

¿Puedo elegir entre readmisión e indemnización?

En el despido improcedente, es la empresa quien elige entre readmitirte o pagarte la indemnización. Sin embargo, si eres representante de los trabajadores (delegado sindical o miembro del comité de empresa), la elección es tuya. En el despido nulo, la readmisión es siempre obligatoria.

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios que hubieras cobrado desde la fecha del despido hasta la sentencia, en caso de que la empresa elija readmitirte. Si la empresa opta por la indemnización, ya no está obligada a abonar salarios de tramitación en la mayoría de los casos desde la reforma de 2012.

¿Qué ocurre si la empresa no me entrega carta de despido?

Un despido verbal o sin carta escrita es automáticamente improcedente. Además, incumple los requisitos formales mínimos del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, el plazo de 20 días empieza a contar desde que queda acreditada la voluntad extintiva de la empresa, lo que puede generar situaciones más complejas que conviene analizar con un abogado.

¿Puede ser nulo mi despido si estoy de baja médica?

Depende de las circunstancias. El Tribunal Supremo ha evolucionado en esta materia: si la empresa conoce la situación de baja y el despido no tiene otra justificación objetiva, puede declararse nulo por discriminación por razón de discapacidad o estado de salud. Es un área en la que la jurisprudencia reciente es muy relevante y conviene consultar a un especialista.

Este artículo tiene carácter informativo. La legislación laboral puede haber sido modificada. Para obtener asesoramiento personalizado, contacta con nuestro equipo.

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