El caso: un fondo de inversión ejecuta una hipoteca de 2005 reclamando más de 133.000 €

Resultado: Ejecución hipotecaria paralizada. Cláusula suelo declarada nula y abusiva → sobreseimiento de las actuaciones. Cláusula de interés de demora del 18% declarada nula y eliminada del contrato. Principal reclamado: 103.037,81 €. Resultado: ejecución detenida.
ÓrganoSección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga — Plaza nº 7
ResoluciónAuto nº 584/2026, de 29 de abril de 2026
ProcedimientoPieza de oposición a la ejecución hipotecaria 6.1/2024
EjecutanteFondo de inversión cesionario de la hipoteca (Promontoria Lezama DAC)
Cantidad reclamada103.037,81 € de principal + 30.911,34 € en intereses y costas
Rol de AF AbogadosDefensa de la ejecutada · Oposición a la ejecución hipotecaria
 

Nuestra cliente se enfrentaba a una ejecución hipotecaria iniciada por un fondo de inversión que había adquirido su préstamo hipotecario. La hipoteca había sido formalizada en enero de 2005 sobre su vivienda en Málaga y novada en agosto de 2007. El fondo reclamaba 103.037,81 euros de principal más otros 30.911,34 euros presupuestados para intereses y costas, con riesgo real de subasta y pérdida de la vivienda.

AF Abogados promovió el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria alegando la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo que viciaban el fundamento mismo de la ejecución.

Las cláusulas impugnadas: suelo, interés de demora y vencimiento anticipado

Analizamos la escritura de préstamo hipotecario e identificamos tres cláusulas potencialmente abusivas que podían paralizar o modificar la ejecución:

  • Cláusula suelo (Cláusula Tercera): Fijaba un tipo de interés mínimo del 3,5% independientemente de las bajadas del Euríbor, impidiendo que nuestra cliente se beneficiara de la caída de tipos. Se insertó sin transparencia real, sin simulaciones de escenarios ni información precontractual suficiente.
  • Interés de demora (Cláusula Sexta): Establecía un tipo de demora del 18%, muy por encima del doble del interés remuneratorio y completamente desproporcionado según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo desde 2015.
  • Vencimiento anticipado (Cláusula Sexta Bis): Permitía al banco declarar vencido anticipadamente el préstamo ante el impago de cualquier cuota, sin modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración o cuantía del préstamo.
📌 Clave estratégica: En las ejecuciones hipotecarias, la oposición basada en cláusulas abusivas solo es admisible cuando la cláusula constituye el fundamento de la ejecución o ha determinado la cantidad exigible (art. 695.1.4ª LEC). La cláusula suelo cumple exactamente este requisito: si es nula, las cantidades cobradas de más durante años con interés mínimo artificial crean una situación de recíproco incumplimiento que invalida el vencimiento anticipado invocado por el ejecutante.

Resultado: sobreseimiento de la ejecución y triple declaración de nulidad

El juzgado estimó parcialmente el incidente de oposición y resolvió de forma favorable en los tres puntos clave:

  1. Cláusula suelo → NULA → Sobreseimiento de la ejecución: El juzgado declaró la cláusula suelo nula por abusiva al no superar el control de transparencia. La entidad no acreditó haber proporcionado información precontractual suficiente, no consta oferta vinculante ni simulaciones de escenarios. Siguiendo la doctrina de la Audiencia Provincial de Málaga, la nulidad de la cláusula suelo —por afectar al fundamento mismo de la ejecución— conlleva el sobreseimiento del procedimiento y la paralización de la ejecución.
  2. Interés de demora del 18% → NULO → Eliminado del contrato: Declarada abusiva la cláusula de interés moratorio, se elimina del contrato y se tiene por no puesta. El préstamo seguirá devengando únicamente el interés remuneratorio pactado hasta el completo pago. No cabe moderación ni integración judicial: la cláusula desaparece en su integridad.
  3. Vencimiento anticipado → NULO: La cláusula se declaró nula por no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, siguiendo doctrina consolidada del TJUE y del Tribunal Supremo. Al mismo tiempo, se declaró que la impugnación había perdido su objeto en cuanto a consecuencias futuras, al resultar ya aplicable el art. 24 LCCI como norma imperativa.

No se impusieron costas a ninguna de las partes al tratarse de estimación parcial del incidente.

Qué significa el sobreseimiento: la ejecución se detiene

El sobreseimiento de la ejecución hipotecaria significa que el procedimiento queda archivado: no hay subasta, no hay adjudicación de la vivienda y cesan todos los efectos de la ejecución. El fondo ejecutante no puede continuar con el procedimiento en los términos en que lo inició.

Esto no implica que la deuda desaparezca, pero obliga al ejecutante a replantear su posición en un contexto completamente distinto: sin cláusula suelo, las cantidades cobradas de más durante años deben ser objeto de liquidación, lo que altera de forma significativa el saldo real de la deuda.

⚠️ Si tienes una ejecución hipotecaria en marcha: El plazo para presentar la oposición es de diez días hábiles desde la notificación del auto de despacho de la ejecución. Una vez transcurrido ese plazo sin oponerse, se pierde la oportunidad de paralizar la ejecución por esta vía. Actúa de inmediato si has recibido una demanda de ejecución hipotecaria.

Por qué los fondos de inversión que compran hipotecas heredan también las cláusulas abusivas

Un argumento frecuente de los fondos de inversión que adquieren carteras de préstamos morosos es que ellos no redactaron las cláusulas abusivas del contrato original. Este argumento no tiene acogida jurídica: el cesionario se subroga en la posición del cedente, incluyendo todas las cláusulas del contrato y su posible nulidad. La protección del consumidor frente a cláusulas abusivas opera con plena eficacia frente al fondo comprador.

Consulta nuestra sección de cláusulas abusivas en hipotecas y de procesos hipotecarios en Málaga.

¿Has recibido una demanda de ejecución hipotecaria? El plazo para oponerse es de 10 días.

En AF Abogados analizamos tu escritura de hipoteca de urgencia, identificamos las cláusulas abusivas y promovemos la oposición antes de que venza el plazo. Una oposición bien planteada puede paralizar la ejecución y salvar tu vivienda.

📞 647 660 151 · 📍 Málaga y Granada · Contacto urgente

En cumplimiento de la normativa de protección de datos y del deber de confidencialidad, este caso de éxito se publica sin identificación de la parte representada y con su conformidad expresa. Este contenido tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico para ningún caso concreto.

Etiquetas

¿Qué te parece el artículo?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar