Nuestra cliente se enfrentaba a una ejecución hipotecaria iniciada por un fondo de inversión que había adquirido su préstamo hipotecario. La hipoteca había sido formalizada en enero de 2005 sobre su vivienda en Málaga y novada en agosto de 2007. El fondo reclamaba 103.037,81 euros de principal más otros 30.911,34 euros presupuestados para intereses y costas, con riesgo real de subasta y pérdida de la vivienda.
AF Abogados promovió el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria alegando la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo que viciaban el fundamento mismo de la ejecución.
Las cláusulas impugnadas: suelo, interés de demora y vencimiento anticipado
Analizamos la escritura de préstamo hipotecario e identificamos tres cláusulas potencialmente abusivas que podían paralizar o modificar la ejecución:
- Cláusula suelo (Cláusula Tercera): Fijaba un tipo de interés mínimo del 3,5% independientemente de las bajadas del Euríbor, impidiendo que nuestra cliente se beneficiara de la caída de tipos. Se insertó sin transparencia real, sin simulaciones de escenarios ni información precontractual suficiente.
- Interés de demora (Cláusula Sexta): Establecía un tipo de demora del 18%, muy por encima del doble del interés remuneratorio y completamente desproporcionado según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo desde 2015.
- Vencimiento anticipado (Cláusula Sexta Bis): Permitía al banco declarar vencido anticipadamente el préstamo ante el impago de cualquier cuota, sin modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración o cuantía del préstamo.
Resultado: sobreseimiento de la ejecución y triple declaración de nulidad
El juzgado estimó parcialmente el incidente de oposición y resolvió de forma favorable en los tres puntos clave:
- Cláusula suelo → NULA → Sobreseimiento de la ejecución: El juzgado declaró la cláusula suelo nula por abusiva al no superar el control de transparencia. La entidad no acreditó haber proporcionado información precontractual suficiente, no consta oferta vinculante ni simulaciones de escenarios. Siguiendo la doctrina de la Audiencia Provincial de Málaga, la nulidad de la cláusula suelo —por afectar al fundamento mismo de la ejecución— conlleva el sobreseimiento del procedimiento y la paralización de la ejecución.
- Interés de demora del 18% → NULO → Eliminado del contrato: Declarada abusiva la cláusula de interés moratorio, se elimina del contrato y se tiene por no puesta. El préstamo seguirá devengando únicamente el interés remuneratorio pactado hasta el completo pago. No cabe moderación ni integración judicial: la cláusula desaparece en su integridad.
- Vencimiento anticipado → NULO: La cláusula se declaró nula por no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, siguiendo doctrina consolidada del TJUE y del Tribunal Supremo. Al mismo tiempo, se declaró que la impugnación había perdido su objeto en cuanto a consecuencias futuras, al resultar ya aplicable el art. 24 LCCI como norma imperativa.
No se impusieron costas a ninguna de las partes al tratarse de estimación parcial del incidente.
Qué significa el sobreseimiento: la ejecución se detiene
El sobreseimiento de la ejecución hipotecaria significa que el procedimiento queda archivado: no hay subasta, no hay adjudicación de la vivienda y cesan todos los efectos de la ejecución. El fondo ejecutante no puede continuar con el procedimiento en los términos en que lo inició.
Esto no implica que la deuda desaparezca, pero obliga al ejecutante a replantear su posición en un contexto completamente distinto: sin cláusula suelo, las cantidades cobradas de más durante años deben ser objeto de liquidación, lo que altera de forma significativa el saldo real de la deuda.
Por qué los fondos de inversión que compran hipotecas heredan también las cláusulas abusivas
Un argumento frecuente de los fondos de inversión que adquieren carteras de préstamos morosos es que ellos no redactaron las cláusulas abusivas del contrato original. Este argumento no tiene acogida jurídica: el cesionario se subroga en la posición del cedente, incluyendo todas las cláusulas del contrato y su posible nulidad. La protección del consumidor frente a cláusulas abusivas opera con plena eficacia frente al fondo comprador.
Consulta nuestra sección de cláusulas abusivas en hipotecas y de procesos hipotecarios en Málaga.
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📋 Ficha jurídica del caso
| Procedimiento | Oposición a ejecución hipotecaria (art. 695.1.4ª LEC) · Incidente de cláusulas abusivas |
| Cláusulas analizadas | Cláusula suelo (3,5% mínimo) · Interés de demora (18%) · Vencimiento anticipado (impago de una cuota) |
| Normas clave | Art. 695 LEC · Directiva 93/13/CEE · Art. 24 LCCI · STS 9/05/2013 (cláusula suelo) · STS 23/12/2015 (demora) · STJUE 14/03/2013 (vencimiento anticipado) |
| Resultado cláusula suelo | NULA por falta de transparencia → Sobreseimiento de la ejecución (art. 695.3 LEC) |
| Resultado interés de demora | NULO (18% abusivo) → Eliminado del contrato, se aplica solo el interés remuneratorio |
| Resultado vencimiento anticipado | NULO → Impugnación sin objeto por aplicación del art. 24 LCCI |
| Costas | Sin imposición de costas (estimación parcial) |
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