✅ Resultado: Multa reducida de 6.947 € al mínimo legal de 600 €. Devolución ordenada de 12.295 € más intereses legales desde el día de la incautación. Costas a cargo de la Administración.
ÓrganoJuzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 — Audiencia Nacional
SentenciaNº 151/2024, de 31 de octubre de 2024
ProcedimientoProcedimiento abreviado nº 113/2024
ÁreaDerecho Administrativo Sancionador · Prevención del Blanqueo de Capitales
Administración demandadaDirección General del Tesoro y Política Financiera
Rol de AF AbogadosDefensa del ciudadano sancionado (parte demandante)
El 7 de octubre de 2023, en la aduana del aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, agentes de la Administración intervinieron 13.895 euros en efectivo que nuestro cliente portaba en su bolso de mano al embarcar con destino a Roma. Al superar el umbral legal de los 10.000 euros, el dinero debía haber sido declarado previamente. No fue así.
Tras el expediente sancionador, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera le impuso una multa de 6.947 euros —el 50% del total de los medios de pago intervenidos, el máximo legal— junto con amonestación privada, como autor de una infracción grave en materia de prevención del blanqueo de capitales (Expediente MAM/372/2023). Solo le fueron devueltos 1.000 euros inicialmente, reteniendo el resto.
Nuestro cliente recurrió en reposición ante la propia Administración, que desestimó el recurso. AF Abogados asumió entonces la defensa ante la Audiencia Nacional, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central número 2.
La estrategia: atacar las agravantes y poner en valor las atenuantes ignoradas
La infracción en sí no era discutible: el cliente portaba más de 10.000 euros sin declarar, lo que encaja en el tipo del artículo 52.3.a) de la Ley 10/2010. El terreno de la defensa no estaba en negar el incumplimiento, sino en demostrar que la multa máxima era completamente desproporcionada.
La Administración había justificado el importe máximo apoyándose en tres circunstancias agravantes. La defensa impugnó las tres:
- Agravante 1 — Falta de acreditación del origen lícito del dinero: Rechazada. El cliente aportó su registro como pescadero en Nápoles desde 2017 y los movimientos bancarios de los meses previos, que sumaban más de 14.000 euros en reintegros. La cantidad incautada era razonablemente coherente con su actividad económica. El juzgado aplicó el principio de que la duda razonable en un procedimiento sancionador debe favorecer al sancionado.
- Agravante 2 — Incoherencia entre actividad y cuantía: Rechazada. Los movimientos bancarios acreditados eran suficientemente demostrativos de que la cuantía intervenida era coherente con el negocio de pescadería que desarrollaba el cliente.
- Agravante 3 — Hallazgo en lugar que muestre intención de ocultar: Rechazada. El dinero estaba en un bolso de mano que pasó por los rayos X del control de seguridad. El juzgado razonó que guardar el dinero en un bolso de mano no es un método sofisticado ni premeditado de ocultación: la agravante exige una intención clara —«evidente, que no deje lugar a duda»— y llevar el efectivo en un bolso de mano no cumple ese estándar.
📌 Argumento adicional clave: La Administración no tuvo en cuenta ninguna circunstancia que aminorara la sanción. La defensa puso sobre la mesa dos: (1) el exceso sobre el umbral era de solo 3.895 euros, una cifra pequeña difícilmente asociable a blanqueo de capitales; y (2) el dinero se trasladaba dentro de la Unión Europea (España → Italia), lo que implica menor antijuridicidad que si saliese del espacio europeo.
Resultado: demanda estimada íntegramente y devolución de 12.295 €
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional estimó íntegramente la demanda. Eliminadas todas las agravantes y valoradas las circunstancias atenuantes ignoradas por la Administración, el juzgado concluyó que la multa proporcionalmente adecuada era la mínima prevista en la ley: 600 euros.
En consecuencia, ordenó:
- Anular la resolución sancionadora en lo relativo al importe de la multa, reduciéndola de 6.947 a 600 euros.
- Devolver al cliente la suma de 12.295 euros (resultado de restar los 600 euros de multa a los 12.895 euros incautados), con abono de intereses legales computados desde el mismo día de la incautación.
- Imponer a la Administración el pago de todas las costas del proceso.
La sentencia adquirió firmeza de forma automática al dictarse, al tratarse de un procedimiento en única instancia por razón de la cuantía.
¿Por qué recurrir siempre una sanción de este tipo?
Este caso demuestra algo que muchos ciudadanos no saben: el hecho de haber cometido la infracción no implica que la sanción económica impuesta sea correcta. La Ley 10/2010 permite un amplísimo margen de graduación —de 600 euros al 50% del dinero incautado— y la Administración con frecuencia aplica el máximo sin ponderar adecuadamente todas las circunstancias del caso.
Recurrir una sanción de estas características ante la Audiencia Nacional requiere conocer tanto la normativa de prevención del blanqueo de capitales como la jurisprudencia contencioso-administrativa. En este caso, la diferencia entre no recurrir y recurrir fue de más de 12.000 euros más intereses.
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📋 Ficha jurídica del caso
| Norma clave | Arts. 34, 52.3.a), 57.3 y 59 de la Ley 10/2010, de 28 de abril · Orden ETD/1217/2022 · Reglamento (UE) 2018/1672 |
| Infracción tipificada | Incumplimiento de obligación de declaración de movimientos de medios de pago superiores a 10.000 € (art. 34.1.a Ley 10/2010) |
| Sanción inicial | 6.947 € (50% del total intervenido) + amonestación privada |
| Argumento decisivo | Ninguna de las tres agravantes aplicadas por la Administración concurría. Principio in dubio pro reo. Circunstancias atenuantes no consideradas (exceso pequeño + movimiento intra-UE). |
| Resultado judicial | Multa reducida a 600 € (mínimo legal) · Devolución de 12.295 € + intereses legales · Costas a la Administración |
| Firmeza | Sentencia firme desde el mismo día de su pronunciamiento (proceso en única instancia, art. 81.1.a LJCA) |
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